por Nicolás Rivas

Los cinco radares nuevos de la DGT ya multan: dónde están y cuánto margen te queda

Durante agosto solo mandaban cartas de aviso. Desde el 1 de septiembre tramitan denuncia: 100 a 600 euros y hasta seis puntos. Cuatro de los cinco son de tramo, así que frenar delante de la cámara no sirve de nada. Y el margen de error no es el que dicen los titulares.

Control de velocidad media por tramo en España, con dos cámaras que calculan la velocidad media de un vehículo entre dos puntos.

Durante todo agosto, cinco radares nuevos de la DGT estuvieron midiendo la velocidad de todo el que pasaba por delante y no multaron a nadie. Quien iba deprisa recibió en casa una carta informativa: esto es un radar, estabas a esta velocidad, la próxima vez va en serio.

La próxima vez empezó el 1 de septiembre de 2026. Desde esa fecha los cinco tramitan denuncia directa, con multas de 100 a 600 euros y hasta seis puntos.

📍 Dónde están

Son tres emplazamientos y cinco cinemómetros, porque los de tramo se cuentan por sentido. Ninguno está en una autovía: los tres vigilan carreteras convencionales, que es donde se mata la gente.

Provincia

Vía

Punto

Tipo

Soria

CL-101, cerca de Ólvega

km 7,020, sentido decreciente

Fijo

Segovia

N-110

km 158,700 – 161,300

Tramo, los dos sentidos

Albacete

CM-412

km 202,500 – 208,150

Tramo, los dos sentidos

No son radares ocultos. La DGT los señaliza en la carretera, publica las ubicaciones en su web y pasa las coordenadas a las aplicaciones de navegación. Que aparezcan en tu móvil no es un fallo del sistema: es el sistema.

🧮 Por qué un radar de tramo es otra cosa

Cuatro de los cinco son radares de tramo, y conviene entender la diferencia porque cambia la estrategia de todo el mundo. Un radar fijo te hace una foto en un punto: frenas cien metros antes y no pasa nada. Un radar de tramo te fotografía al entrar y al salir, mira el reloj y divide. Lo que sanciona es tu velocidad media a lo largo de kilómetros enteros.

El de Albacete cubre casi seis kilómetros. Ahí no hay frenazo que valga: para no dar positivo tienes que haber respetado el límite durante todo el trayecto, no en el metro exacto donde está la cámara.

📏 El margen: la «regla del 5 y del 7» sigue viva, pero no como la cuentan

Cada pocos meses circula el mismo titular: se acabó el margen de error de los radares. Ni se ha acabado ni es un regalo de la DGT. El margen es el error máximo permitido del aparato, fijado por el control metrológico del Estado (Orden ICT/155/2020), y lo que hace es descontarse de la velocidad registrada antes de decidir si hay infracción.

Equipo

Hasta 100 km/h

Más de 100 km/h

Fijos y de tramo

5 km/h

5 %

Móviles midiendo en movimiento

7 km/h

7 %

Equipos nuevos, aún en evaluación de la conformidad

3 km/h

3 %

De ahí sale la confusión: el margen se estrecha a 3 cuando el aparato es nuevo y se amplía a 5 cuando ya lleva tiempo en servicio. El 7 nunca fue para los fijos; es para los móviles que miden desde un coche en marcha, y el Tribunal Supremo ya dejó claro que un radar montado en trípode en el arcén, sin moverse, deja de ser móvil a estos efectos.

Traducido a una carretera limitada a 90 con un radar fijo en servicio: la multa empieza a partir de 95 km/h. Y esos cinco kilómetros por hora no son un permiso escrito en ninguna ley. Son la tolerancia de un instrumento de medida.

💶 Lo que cuesta

El importe no lo decide el radar sino el anexo IV de la Ley de Seguridad Vial, y depende del límite de la vía y de cuánto te pases. En una carretera convencional limitada a 90:

Velocidad

Multa

Puntos

91 – 120

100 €

0

121 – 140

300 €

2

141 – 150

400 €

4

151 – 160

500 €

6

Más de 160

600 €

6

En autovía limitada a 120 las bandas se desplazan: hasta 150 son 100 € sin puntos, de 151 a 170 son 300 € y dos puntos, y a partir de 190 se plantan los 600 € y los seis puntos.

Dos detalles que casi compensan el disgusto: la primera banda no quita puntos, y todas las multas admiten el descuento del 50 % por pronto pago si abonas dentro de los veinte días naturales, renunciando a recurrir.

Hay un techo que ya no es administrativo. Superar el límite en 60 km/h en ciudad o en 80 km/h fuera de poblado es delito contra la seguridad vial, artículo 379.1 del Código Penal. Ahí no hay multa: hay juzgado.

🌍 Si tu coche lleva matrícula extranjera

La idea de que las multas españolas se quedan en la frontera lleva años sin ser cierta dentro de la UE. La Directiva (UE) 2015/413 permite a las autoridades consultar los registros de matriculación de los demás Estados miembros para ocho infracciones, y el exceso de velocidad es la primera de la lista. La notificación viaja al país donde está matriculado el vehículo, con un plazo de un año.

Si el coche es de alquiler, el camino es aún más corto: la empresa identifica al conductor y suele cobrarte además su propia tasa de gestión.

🚦 Y el 1 de octubre, los detectores

Merece la pena anotar la fecha siguiente. Con las nuevas normas de tráfico que entran en vigor el 1 de octubre, los detectores e inhibidores de radar pasan a estar prohibidos sin matices. Los avisadores que solo consultan las ubicaciones públicas de la DGT —el navegador del móvil, básicamente— siguen siendo legales, porque no detectan nada: leen una lista que publica la propia DGT.

📋 Resumen rápido

Pregunta

Respuesta

¿Qué cambió el 1 de septiembre?

Se acabaron las cartas de aviso. Los cinco radares nuevos multan.

¿Dónde están?

CL-101 (Soria), N-110 (Segovia) y CM-412 (Albacete).

¿Son secretos?

No. Señalizados, publicados y en las apps de navegación.

¿Cuánto margen tengo?

5 km/h hasta 100 km/h en fijos y de tramo; 3 si el equipo es nuevo.

¿Cuánto cuesta?

De 100 € sin puntos a 600 € y seis puntos.

¿Puedo pagar menos?

Sí, un 50 % menos en veinte días si renuncias a recurrir.

¿Matrícula extranjera?

Llega igual, por la Directiva (UE) 2015/413.

🔗 Fuentes

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