No, la DGT no elimina el ámbar intermitente: lo que el BOE cambia de verdad en los semáforos el 1 de octubre
El Real Decreto 518/2026 añade una sola frase al anexo I del Reglamento General de Circulación: en los pasos de peatones semaforizados, el ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con el verde fijo del peatón y deberá ir precedido de rojo. No crea ninguna multa, no va dirigida al conductor y no tiene plazo de adaptación.

Llevas una semana leyendo que la DGT elimina el ámbar intermitente de los semáforos el 1 de octubre de 2026. No lo elimina. El Real Decreto 518/2026 añade una frase al anexo I del Reglamento General de Circulación, esa frase no va dirigida a ti sino a quien programa el semáforo, y el decreto no fija ningún plazo para cumplirla.
Es un cambio pequeño y sensato. Merece que se cuente bien.
🚦 Lo que dice exactamente el BOE
El texto modificado es el apartado 4.2.d) del anexo I —el catálogo de significados de las señales—, no un artículo del reglamento. Dice esto, entero:
«Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse. Como norma general, en los pasos para peatones con semáforo reservado para peatones, la luz amarilla intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde no intermitente para peatones y deberá ir precedida de la luz roja no intermitente.»
La primera parte es la de siempre, palabra por palabra. Lo nuevo es la última frase, y conviene leerla despacio por tres motivos.
- Solo habla de pasos de peatones semaforizados. El ámbar intermitente de un cruce sin semáforo de peatones, el de una obra o el de un semáforo apagado por la noche no está afectado.
- Empieza por «como norma general». No es una prohibición absoluta; admite excepciones que el propio texto no enumera.
- Es una regla de programación, no de conducta. Prohíbe una combinación de luces. No te prohíbe nada nuevo a ti.
🧭 A quién obliga esta frase
Aquí está el malentendido que ha recorrido todos los titulares. La norma no le dice al conductor qué hacer: le dice al titular de la vía —el ayuntamiento en una calle urbana, la administración correspondiente fuera— cómo puede secuenciar las fases del semáforo.
El problema que resuelve es real y bastante concreto. En muchos cruces con giro, el peatón tiene verde fijo mientras los vehículos que giran ven un ámbar intermitente. Los dos van a la vez por diseño: el conductor debe ceder el paso. Sobre el papel funciona; en la práctica, un peatón con verde cruza asumiendo que nadie va a llegar, y un conductor con ámbar cruza asumiendo que puede pasar con cuidado. Ese solape es donde se producen los atropellos en giro.
Lo que exige la nueva frase es que, antes de esa fase ámbar, los vehículos hayan visto rojo no intermitente. El peatón arranca con los coches detenidos y no con los coches acercándose despacio. El ámbar intermitente sigue existiendo, sigue significando lo mismo y sigue apareciendo después.
Tu obligación al ver un ámbar intermitente el 1 de octubre será idéntica a la del 30 de septiembre: extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso.
❌ Tres cosas que se han publicado y que no son ciertas
Lo que has leído | Qué pasa en realidad |
|---|---|
«La DGT elimina el ámbar intermitente» | No. El mismo párrafo que se modifica lo conserva y conserva su significado. Lo único prohibido es que coincida con el verde fijo del peatón en un paso semaforizado. |
«Desde el 1 de octubre se prohíbe pasar en ámbar» | Confunde dos luces distintas. El ámbar fijo ya obliga a detenerse desde 2003, salvo que estés tan cerca que frenar sea peligroso. El reglamento no lo toca. El ámbar intermitente nunca ha obligado a detenerse y sigue sin hacerlo. |
«Nueva multa de 200 € y 4 puntos» | El decreto no crea ninguna infracción. Saltarse un semáforo en rojo ya era una infracción grave de 200 € y 4 puntos. Lo que cambia es que en algunos cruces habrá una fase roja donde antes no la había, así que habrá más ocasiones de cometer la infracción de siempre. |
🏗️ El detalle que no ha contado nadie: no hay plazo
El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y lleva tres disposiciones transitorias: un año para los cascos certificados de ciclomotor, un año para guantes, sillas y remolques ya fabricados, y un año para el alumbrado diurno de los patinetes. Ninguna se refiere a la señalización.
Es decir: el decreto no da a los ayuntamientos ni un plazo para reprogramar sus semáforos ni una fecha límite para hacerlo. Sumado al «como norma general» del propio texto, la consecuencia práctica es sencilla y conviene decirla sin rodeos:
Es bastante probable que el 1 de octubre tu cruce de siempre funcione exactamente igual que hoy. La regla nueva vincula desde ese día, pero materializarla exige tocar la programación de cada semáforo, uno a uno, y eso lo decide y lo paga cada titular de la vía. Los cruces se irán adaptando cuando les toque revisión, obra o queja vecinal.
Lo que sí puedes hacer desde el 1 de octubre es reclamar. Si en un paso semaforizado el verde de peatones convive con tu ámbar intermitente, ya no es una decisión discutible del ayuntamiento: es una programación que contradice el reglamento.
💶 Lo que cuesta la roja, que es lo que de verdad puede cambiar
El efecto real sobre tu bolsillo no viene de la frase nueva, sino de que aparezcan fases rojas donde antes veías ámbar. Saltarse un semáforo en rojo es infracción grave:
- 200 € de multa y 4 puntos del permiso.
- 100 € si pagas en los veinte días naturales siguientes, renunciando a recurrir.
- Los puntos se pierden igual: el pronto pago rebaja el dinero, nunca el saldo del carné.
Es la misma cuantía que las infracciones de equipamiento que estrena ese mismo día el resto del decreto —casco, guantes, prenda reflectante—, y también la de entrar sin etiqueta en una zona de bajas emisiones.
🌍 Si tu coche lleva matrícula extranjera
Esta vez la respuesta es la incómoda. Cuando contamos lo de las autocaravanas explicamos que acampar en la calle no está en la lista de infracciones que viajan por Europa. Saltarse un semáforo en rojo sí está.
La Directiva (UE) 2015/413 permite a las autoridades españolas consultar el registro de vehículos del país de matriculación y notificar la sanción allí, para una lista cerrada de ocho infracciones. No detenerse ante un semáforo en rojo es una de ellas, junto al exceso de velocidad que persiguen los radares que empezaron a multar en septiembre. El plazo para notificar es de un año desde la infracción.
Dos matices para el visitante:
- Con coche de alquiler el camino es más corto. La empresa identifica al conductor directamente y suele añadir su propia tasa de gestión sobre la multa.
- Si te para un agente y no tienes domicilio en España, puede exigirte el pago inmediato con el 50 % de descuento, e inmovilizar el vehículo si no pagas. Ahí no interviene ninguna directiva: ocurre en el arcén.
📋 Resumen rápido
Pregunta | Respuesta |
|---|---|
¿Desaparece el ámbar intermitente? | No. Sigue en el reglamento y sigue significando extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. |
¿Qué cambia entonces? | En pasos de peatones semaforizados, el ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con el verde fijo del peatón y deberá ir precedido de rojo no intermitente. |
¿Me obliga a mí? | No. Obliga a quien programa el semáforo. |
¿Hay multa nueva? | Ninguna. Saltarse el rojo ya costaba 200 € y 4 puntos. |
¿Lo notaré el 1 de octubre? | Probablemente no. No hay plazo de adaptación de la señalización, así que cada cruce se reprograma cuando su titular lo haga. |
¿Y con matrícula extranjera? | El rojo sí está en la lista de ocho infracciones de la Directiva 2015/413. La multa llega a tu país, hasta un año después. |
🔗 Fuentes
- Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889), Boletín Oficial del Estado — anexo I, apartado 4.2.d) y disposiciones transitorias.
- Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003 (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado — significado de las luces del semáforo.
- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722), Boletín Oficial del Estado — infracciones graves y pronto pago.
- Directiva (UE) 2015/413 sobre intercambio transfronterizo de información en materia de infracciones de tráfico, EUR-Lex — artículo 2, lista de infracciones.